SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0476/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La recurrente afirma que dentro del proceso penal que sigue contra José Antonio Segura Carrillo y Felipe Justiniano Leaños por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado previstos por los arts. 198, 199 y 203 CP, el Juez de Partido Tercero en lo Penal Liquidador y los vocales de la Sala Penal Primera, han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y debido proceso (arts. 7.a y 16 CPE), por cuanto el primero de los nombrados debió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el co-procesado Felipe Justiniano Leaños contra el Auto de rechazo de la cuestión previa de prescripción de la acción penal, por no haberlo presentado personalmente además de haber sido recibido por un auxiliar de otro Juzgado distinto al que se sustancia el proceso y las segundas porque al pronunciarse en apelación revocaron el auto apelado y admitieron la prescripción impetrada aplicando erróneamente el actual Código de Procedimiento Penal, sin tener presente que el proceso se inició en vigencia del Código de Procedimiento Penal de 1972.