SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0476/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
III.3
III.3 Respecto al cuestionamiento del Auto de Vista de 15 de agosto de 2002, dictado por las vocales recurridas que revoca el auto apelado y admite la cuestión previa de prescripción a favor de Felipe Justiniano Leaños, el art. 101 CP establece los plazos en los que prescribe la acción penal. Asimismo, el art. 102 del mismo cuerpo legal regula el cómputo de los plazos de la prescripción al disponer que: “el término de la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito, siempre que no se hubiera iniciado la instrucción correspondiente. En caso de que se hubiera dado ya comienzo, el término de la prescripción de la acción se computará desde la última actuación”, se entiende que esa norma está sujeta a que durante ese tiempo no se hubiera dado la circunstancia relativa a la interrupción prevista por el art. 106 CP.