SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0476/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
El abogado de la recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando que en 1971 los sindicados obtienen una minuta sin ningún reconocimiento de firma, la vendedora fallece en 1975 en 1978 se firma el protocolo del que se hace un estudio grafotécnico que establece que las huellas no corresponden a la difunta, es decir “no guardan ninguna relación”, lo que constituye un delito flagrante, consumado, y un delito permanente. Es así que en 1978 lo protocolizan y se lo guardan hasta 1987 en que lo inscriben en DD.RR., a los dos años lo transfieren y el señor Segura lo inscribe en DD.RR y lo vuelve a guardar y deja pasar diez años y recién lo hace público, momento en que la recurrente conoce de la acción.