SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0476/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
III.2
III.2 De los antecedentes procesales se constata, que el recurso de apelación contra el Auto que rechaza la excepción de prescripción, interpuesto por Felipe Justiniano Leaños,- según el cargo de presentación- fue recibido en 13 de septiembre de 2001, por la Auxiliar del Juzgado Cuarto en Materia Penal “en suplencia legal”, funcionaria que en esa fecha ni en toda la gestión 2001 suplió al auxiliar del Juzgado Tercero de Partido en lo Penal como tampoco se concedió licencia general para dicho Juzgado, conforme lo certifica la Secretaria Abogada de la Presidencia de la Corte Superior de Santa Cruz, lo que prueba la irregularidad en la presentación del recurso de apelación. Sin embargo, dicha actuación no fue objetada oportunamente por la recurrente, no siendo el amparo constitucional la vía adecuada para subsanar tal negligencia, pues debió impugnarla y no permitir se admita el recurso y sea resuelto.