SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0476/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0476/2003-R

Fecha: 09-Abr-2003

II.4

II.4                                                 En el plenario de la causa  el co-imputado Jorge Segura Carrillo en 28 de marzo de 2001, plantea cuestión previa de prescripción para ejercer la acción penal y cuestión prejudicial civil, que fueron rechazadas por el Juez Quinto de Partido en lo Penal mediante Auto de 26 de abril de 2001, aclarando en los fundamentos del fallo que al solicitante se le atribuía la supuesta comisión del delito de perturbación de posesión y no los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, por lo que la prescripción alegada debía computarse desde la fecha de comisión del hecho que se le atribuía (18 de marzo de 1999) (fs. 58), resolución que fue apelada por  Jorge Segura Carrillo, el 4 de mayo de 2001 (fs. 60-61), instancia en la que  las vocales-ahora recurridas- por Auto de Vista de 18 de junio de 2002,  confirman el auto de procesamiento como el que rechazó las cuestiones previa y prejudicial opuestas  con el mismo fundamento que el inferior (fs. 65-66).