SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0476/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0476/2003-R

Fecha: 09-Abr-2003

II.6

II.6                                                 El recurso de apelación fue resuelto por las vocales demandadas mediante el Auto de Vista de 15 de agosto de  2002, que revoca el auto apelado y admite la cuestión previa de prescripción planteada por Felipe Justiniano Leaños, con el fundamento de que el inferior no consideró la prueba que demuestra que el referido compró una parcela de terreno de 5000 mts2 de  Rigoberta Saucedo vda. de Céspedes en 4 de mayo de 1971, documento protocolizado e inscrito en 1978 y que en 28 de agosto de 1989, transfirió a Jorge Segura Carrillo, transcurriendo más de 9 años desde la ultima utilización del documento, por lo que era de aplicación “el art. 29.1) y 30 del nuevo Código de Procedimiento Penal con relación al art. 101 del Código Penal (CP)” (fs. 87-89), resolución que fue notificada a las partes el 27 de agosto de 2002 (fs. 88 vta.).