SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
1)
La autoridad recurrida en el informe de fs. 36 a 37 y en audiencia señala : 1) en el proceso ordinario seguido por Yerko Martín Golac Skocilic en contra de Julio René Mendizabal Alvarez, Julio Peñarrieta Chavarría, Jesús Campos y Brian Joseph Mc. Connel se declaró probada la demanda y consiguientemente nulas y sin valor las escrituras de 4 de mayo de 1998 y 22 de septiembre de 1992, sentencia confirmada por Auto de Vista de 18 de julio de 1997; 2) en ejecución de sentencia se dispuso por Auto de 16 de octubre de 1997 el pago de honorarios a tercero día, que al no hacerse efectivo motivó se proceda a las diligencias previas al remate del inmueble de propiedad de CIMET SA, tomando en cuenta el título de propiedad que cursa en fotocopia a fs. 6 a 9, cuya cláusula séptima señala la extensión superficial del lote y el avalúo pericial que ha sido aprobado previo conocimiento de partes como señala el art. 440.II del Código de Procedimiento Civil (CPC) mediante Auto de 21 de marzo de 2000; 3) con la certificación de DDRR y cumplidas la medidas previas al remate, que no fueron observadas, se procedió a señalar audiencias de remate desde el 30 de abril de 2001, hasta la última el 5 de febrero de 2003; 4) con los mismos argumentos del recurso de amparo, el recurrente solicitó la nulidad de obrados que fue rechazada por Auto definitivo de 3 de diciembre de 2002, Auto contra el que no interpuso apelación; 5) el recurso de amparo protege y tutela los derechos y garantías constitucionales, empero no es de carácter subsidiario, es decir no es sustitutivo de los medios o recursos legales; el recurrente pretende por medio del recurso la realización de un nuevo avalúo sin tener presente que en los remates las normas que los rigen son las previstas por los arts. 434 y 440 CPC; 6) no ha cometido acto ilegal o indebido que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política del Estado y las leyes.