SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) llama la atención que el recurrente por no señalar ninguna violación a sus derechos y garantías constitucionales que hubiese cometido la autoridad recurrida en su contra, concretándose a invocar el art. 7.h) CPE que se refiere al derecho de petición que no tiene ninguna relación con los antecedentes de este recurso; 2) el recurrente espontáneamente confiesa que las márgenes aledañas al río del inmueble embargado pertenecen a la Alcaldía (art. 85 LM), lo que significa que ha planteado este recurso en defensa de los derechos que dicha entidad tendría sobre los mismos; 3) del título presentado en el referido proceso se establece que la propiedad CIMMET SA. tiene una extensión de 28.615 mt2, que guarda plena conformidad con la extensión consignada en el avalúo elaborado, de donde se tiene que la totalidad del terreno pertenece a CIMMET SA. y no a la Alcaldía Municipal; 4) las limitaciones al derecho propietario establecidas en los arts. 119 y 120 LM, se hacen realidad y pasan a su dominio a tiempo de la regularización de un lote de terreno, mientras tanto pertenecen a CIMMET SA conforme manda el art.1538 del Código Civil (CC); 5) en cuanto a las mejoras que habrían en el terreno todo reclamo debió plantearlo a momento de la presentación del avalúo pericial, o sea en octubre de 1999 y no mediante este recurso cuya característica fundamental es la inmediatez.