SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente en representación del propietario de CIMMET SA., afirma que el ahora demandado Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial desconociendo el art. 85 LM, ha vulnerado su derecho a la petición previsto por el art. 7.h) CPE, pues señaló audiencia de remate del inmueble de su representado con una extensión de 28.615 mt2. de superficie, sin considerar que dicha propiedad colinda con el río La Tamborada, Canal de Riegos y la Cortina Derivadora, consiguientemente los terrenos aledaños son de dominio público hasta 25 metros de sus bordes de máxima crecida, lo que determina que la propiedad a rematarse no cuente con la extensión consignada en el avalúo realizado en 1999, sobre cuya base se procederá al remate y en el que no se comprendieron las construcciones ni los alcances de la Ley de Municipalidades, inobservancia que transgrede normas y disposiciones legales en vigencia, solicitando por ello mediante este recurso un nuevo avalúo pericial a fin de verificar la extensión superficial real como el correspondiente justiprecio.