SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
Si bien el recurso de amparo constitucional no es un trámite alternativo sino de última instancia antes de haber agotado todas las vías ordinarias, no es menos cierto que el mismo puede desarrollarse por vía de excepción si existe un inminente y grave daño irreparable y la vía ordinaria fuese ineficaz, el recurso de amparo se presenta como el único medio, y que en efecto es lo que está ocurriendo con las disposiciones pronunciadas por el Juez recurrido, quien no obstante de haber sido advertido de su error niega toda solicitud para enmendarlos. Es así que ha señalado audiencia de remate para el día 5 de febrero del inmueble de propiedad de CIMMET SA. (de la cual es dueño su representado) y en él se ha consignado el valor del remate sobre la base del avalúo realizado el año 1999 de la superficie de 28.615 m2 cuyos límites y colindancia están marcados con el Río La Tamborada, canal de riegos y la cortina derivadora, lo que significa que el remate se estaría desarrollando transgrediendo normas y disposiciones legales en actual vigencia.
Añade que de esta manera se ha omitido la Ley de Municipalidades (LM) , que señala el ámbito de aplicación de normas sobre la propiedad de dominio público, y no ha tomado en cuenta lo que dispone su art. 85, para el señalamiento de la superficie a ser rematada, ni las construcciones realizadas dentro del terreno; concordante con el art. 127 LM y el Plan de ordenamiento urbano y territorial aprobado por la Ordenanza Municipal 1061/91 en su art. 47, normas que son de carácter público y de observancia obligatoria. Estos hechos son insubsanables e incorregibles , pues si se llegara a un supuesto remate a momento de extender la minuta traslativa de dominio al adjudicatario de buena fe se estaría vulnerando la Ley de Municipalidades otorgando bienes de dominio público que está al margen de la ley además de que el avalúo realizado en 1999 no comprendió las construcciones existentes en el terreno limitándose simplemente al avalúo del terreno lo que es atentatorio contra los intereses de su representado y no obstante de haber solicitado al Juez disponga uno nuevo, no dio curso a lo pedido incurriendo en acto ilegal y omisión indebida.