Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) no planteó el recurso de apelación contra el Auto dictado por el recurrido, por cuanto el remate ya estaba señalado, además de que hubiera tardado por lo menos 5 a 6 meses, por lo que ante el inminente perjuicio no queda otra vía que la del amparo; b) la autoridad demandada no ha considerado la Ley de Municipalidades al señalar remate por un total de 28.615 mt2 sin tener presente que se debe dejar 25 mt2 al borde del río La Tamborada, es decir que disminuyendo esos metros el total de la extensión ya no serían los señalados.