Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
III.3
III.3 Por otra parte se advierte que fundamenta el recurso invocando la vulneración de su derecho a la petición previsto por el art. 7.h) CPE, que no tiene relación con la situación planteada ni la tutela que solicita aspecto que debió ser observado por el Tribunal de amparo a tiempo de su admisión. En consecuencia, se constata que el caso no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 CPE, que ha instituido el amparo constitucional para precautelar los derechos y garantías fundamentales de las personas ante los actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimirlos en su ejercicio.