SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
a)
En el informe escrito que corre a fs. 58, los Vocales recurridos sostienen lo siguiente: a) el actor era dirigente sindical en la empresa “Industrial Ravi” S.A. y como tal fue parte de la Directiva de la Federación de trabajadores Fabriles de Cochabamba por la gestión 2000 - 2002; b) la mencionada Directiva estaba compuesta por 22 miembros y fue así reconocida por Resolución del Ministerio del Trabajo 110/00; c) el sindicato de la empresa “Ravi” S.A., sin embargo, no contaba con personería jurídica a tiempo de la elección del recurrente, y su despido se produjo el 18 de julio de 2001, con el pago de todos sus beneficios sociales, considerando que no puede tener fuero sindical un dirigente de una empresa cuyo Sindicato no está legalmente reconocido, pues la personería jurídica de esa agrupación laboral recién fue obtenida en 11 de enero de 2002, después del merituado despido; d) interpuesta la denuncia por el Director Departamental del Trabajo por despido ilegal del recurrente, se radicó en el Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social, y en el trámite de la misma, el Gerente de la empresa demandada solicitó se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la RM 110/00 que reconoce el fuero sindical y pago de haberes a veintidós dirigentes, cuando el DL 07172 de 18 de mayo de 1965 manda que tal beneficio debe alcanzar solamente a diez; e) el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la norma impugnada, lo que implica que sólo tienen fuero sindical y privilegios diez dirigentes, lo cual determinó que el recurrente, que se encontraba en el puesto diecinueve de la Directiva, no goce de fuero alguno; f) sobre la base de esa Sentencia Constitucional, que tiene carácter vinculante y obligatorio, la Jueza de la causa declaró improbada la denuncia, fallo que fue confirmado en apelación, sin que ninguna de esas actuaciones conlleve acto ilegal ni omisión indebida que pueda dar lugar a la procedencia de este recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a más de tomar en cuenta la Sentencia Constitucional aludida, se consideró que el Sindicato de la empresa “Ravi” S.A. no contaba con personalidad jurídica
- por una parte, el recurrente pretende a través de este recurso, impugnar una sentencia constitucional, y por otra, procura que este Tribunal ingrese a apreciar la prueba presentada en el proceso laboral del que emerge este amparo, lo que no le corresponde.
- Los principales dirigentes de
- III.2.
- APRUEBA