Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
De acuerdo a lo relatado, plantea recurso de amparo constitucional contra Tomás Molina Céspedes, Marlene Pino de Terán, Vocales de la Sala Social y Administrativa de dicha Corte, y Teresa M. Arana Aracena, Jueza Primera del Trabajo y Seguridad Social, solicitando sea declarado procedente y se dejen sin efecto la Sentencia de 4 de mayo de 2002 y el Auto de Vista 310/2002.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a más de tomar en cuenta la Sentencia Constitucional aludida, se consideró que el Sindicato de la empresa “Ravi” S.A. no contaba con personalidad jurídica
- por una parte, el recurrente pretende a través de este recurso, impugnar una sentencia constitucional, y por otra, procura que este Tribunal ingrese a apreciar la prueba presentada en el proceso laboral del que emerge este amparo, lo que no le corresponde.
- Los principales dirigentes de
- III.2.
- APRUEBA