SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2003-R

Fecha: 16-Abr-2003

IMPROCEDENTE

La Sentencia  cursante a fs. 60 y 61, pronunciada el 19 de febrero de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara IMPROCEDENTE el recurso, con estos fundamentos: 1) “el caso del despido del recurrente René Crespo Angulo ha sido conocido, juzgado y resuelto por el Tribunal Constitucional y la justicia laboral que han llegado a la conclusión de que la cesación de su trabajo no es ilegal”; 2) la Sentencia Constitucional es definitiva, y la laboral está plenamente ejecutoriada, no siendo admisible ninguna modificación menos alteración de su contenido en conformidad con los arts. 42 de la Ley del Tribunal Constitucional y 213 del Pdto. del Trabajo”;  3) el recurrente  interpuso un anterior amparo constitucional que  versa sobre el mismo objeto del presente recurso, lo que determina su improcedencia de acuerdo al art. 96-2) de la Ley 1836; 4) la invocación insistente de no haberse aplicado la presunción de constitucionalidad de las leyes, “carece de sentido y seriedad, puesto que justamente dentro del procesamiento de la denuncia, la Jueza de primera instancia dio paso al incidente de inconstitucionalidad que ha dado lugar a la decisión del tribunal constitucional”.