SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
IMPROCEDENTE
La Sentencia cursante a fs. 60 y 61, pronunciada el 19 de febrero de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara IMPROCEDENTE el recurso, con estos fundamentos: 1) “el caso del despido del recurrente René Crespo Angulo ha sido conocido, juzgado y resuelto por el Tribunal Constitucional y la justicia laboral que han llegado a la conclusión de que la cesación de su trabajo no es ilegal”; 2) la Sentencia Constitucional es definitiva, y la laboral está plenamente ejecutoriada, no siendo admisible ninguna modificación menos alteración de su contenido en conformidad con los arts. 42 de la Ley del Tribunal Constitucional y 213 del Pdto. del Trabajo”; 3) el recurrente interpuso un anterior amparo constitucional que versa sobre el mismo objeto del presente recurso, lo que determina su improcedencia de acuerdo al art. 96-2) de la Ley 1836; 4) la invocación insistente de no haberse aplicado la presunción de constitucionalidad de las leyes, “carece de sentido y seriedad, puesto que justamente dentro del procesamiento de la denuncia, la Jueza de primera instancia dio paso al incidente de inconstitucionalidad que ha dado lugar a la decisión del tribunal constitucional”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a más de tomar en cuenta la Sentencia Constitucional aludida, se consideró que el Sindicato de la empresa “Ravi” S.A. no contaba con personalidad jurídica
- por una parte, el recurrente pretende a través de este recurso, impugnar una sentencia constitucional, y por otra, procura que este Tribunal ingrese a apreciar la prueba presentada en el proceso laboral del que emerge este amparo, lo que no le corresponde.
- Los principales dirigentes de
- III.2.
- APRUEBA