Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
III.1.
III.1. En el proceso social iniciado por el Director Departamental del Trabajo de Cochabamba por el despido del recurrente, se promovió y resolvió el incidente de inconstitucionalidad solicitado por la empresa demandada, contra la RM 110/00 en la que se declaró en comisión a veintidós dirigentes sindicales, entre ellos Gualberto René Crespo Angulo, dando lugar a la SC 21/2002 de 6 de marzo, que declaró inconstitucional el punto 1 de la parte resolutiva de la disposición objetada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a más de tomar en cuenta la Sentencia Constitucional aludida, se consideró que el Sindicato de la empresa “Ravi” S.A. no contaba con personalidad jurídica
- por una parte, el recurrente pretende a través de este recurso, impugnar una sentencia constitucional, y por otra, procura que este Tribunal ingrese a apreciar la prueba presentada en el proceso laboral del que emerge este amparo, lo que no le corresponde.
- Los principales dirigentes de
- III.2.
- APRUEBA