SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
Los principales dirigentes de
“Los principales dirigentes de centrales nacionales, confederaciones y federaciones de trabajadores, serán declarados en comisión caso por caso, mediante resolución ministerial expresa, con goce de ciento por ciento de sus haberes y demás beneficios sociales, mientras desempeñen funciones sindicales Se podrá también declarar en comisión a los dirigentes de las federaciones departamentales, siempre y cuando pertenezcan a diferentes fuentes de trabajo. Se podrá declarar en comisión, excepcionalmente a dos dirigentes de una misma empresa, dependiendo del número de trabajadores del centro laboral. Esta restricción no rige para los dirigentes de la Central Obrera Boliviana, confederaciones ni federaciones nacionales”.
Asimismo -según anotamos precedentemente- intenta el demandante lograr que el Tribunal ingrese a analizar y valorar la prueba que ha sido aportada en el proceso laboral en el que resultó perdidoso, no otra cosa significa que, pese a no evidenciarse la vulneración de ninguno de sus derechos ni garantías fundamentales, quiera lograr la nulidad de los fallos de primera y segunda instancia, extremo que no es admisible en derecho porque las referidas resoluciones han sido dictadas en un proceso en el que ambas partes han aportado sus pruebas y han tenido la oportunidad de demostrar sus pretensiones en un trámite llevado según lo dispone el ordenamiento jurídico.
“...la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes...” (SSCC 1274/2001-R, 577/2002-R, 1367/2002-R, entre otras).
Asimismo, cabe recordar que si bien mediante el amparo se pueden declarar nulas las resoluciones o fallos judiciales que aparentemente revistan la calidad de “cosa juzgada”, esa potestad está limitada únicamente a los casos en que se evidencie con certeza la vulneración de derechos y garantías fundamentales indiscutidos ya sea en la tramitación de la que haya emergido el fallo o en su contenido mismo, lo que no acontece en el caso de autos, en el que no se evidencia ilegalidad alguna que acarree la procedencia del presente recurso constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a más de tomar en cuenta la Sentencia Constitucional aludida, se consideró que el Sindicato de la empresa “Ravi” S.A. no contaba con personalidad jurídica
- por una parte, el recurrente pretende a través de este recurso, impugnar una sentencia constitucional, y por otra, procura que este Tribunal ingrese a apreciar la prueba presentada en el proceso laboral del que emerge este amparo, lo que no le corresponde.
- Los principales dirigentes de
- III.2.
- APRUEBA