SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 31 de enero de 2003 (fs. 13 a 17), el recurrente aduce que el 10 de octubre de 2001 la Dirección Departamental del Trabajo interpuso una denuncia ante la judicatura laboral por infracción de leyes sociales, ante el despido del recurrente de su fuente de trabajo cuando se encontraba en pleno ejercicio de la representación sindical de los trabajadores de “Ravi” S.A. y de la Federación de Fabriles de Cochabamba.
Indica que la Sentencia Constitucional 21/2002 se fundó en disposiciones contenidas en el DL 07172 de 18 de mayo de 1965, sin considerar que fue derogado expresamente por el art. 46 del DS 07822 de 26 de septiembre de 1966, que a su vez fue derogado por el DS 08937 de 29 de septiembre de 1969, de manera que el Tribunal Constitucional pronunció el referido fallo en base a una norma derogada, lo que implicó que se le prive de su derecho al trabajo y se afecte su condición de dirigente sindical.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a más de tomar en cuenta la Sentencia Constitucional aludida, se consideró que el Sindicato de la empresa “Ravi” S.A. no contaba con personalidad jurídica
- por una parte, el recurrente pretende a través de este recurso, impugnar una sentencia constitucional, y por otra, procura que este Tribunal ingrese a apreciar la prueba presentada en el proceso laboral del que emerge este amparo, lo que no le corresponde.
- Los principales dirigentes de
- III.2.
- APRUEBA