Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
por una parte, el recurrente pretende a través de este recurso, impugnar una sentencia constitucional, y por otra, procura que este Tribunal ingrese a apreciar la prueba presentada en el proceso laboral del que emerge este amparo, lo que no le corresponde.
En efecto, Gualberto René Crespo Angulo señala que la SC 21/2002 de 6 de marzo se habría basado en normas derogadas y que la misma le perjudica en sus intereses y derechos. Al respecto es menester dejar claramente sentado que si bien inicialmente fue derogado el DL 7172 de 18 de mayo de 1965, ya que el DS 7822 de 23 de septiembre de 1966 derogó el citado, empero el DS 08937 de 29 de septiembre de 1969 derogó a este último, dejando subsistente el primero; además, de que al momento de emitirse la RM 110/00 de 17 de marzo de 2000, estaba y continúa plenamente vigente el DS 22407 de 11 de enero de 1990, cuyo art. 97 expresa:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a más de tomar en cuenta la Sentencia Constitucional aludida, se consideró que el Sindicato de la empresa “Ravi” S.A. no contaba con personalidad jurídica
- por una parte, el recurrente pretende a través de este recurso, impugnar una sentencia constitucional, y por otra, procura que este Tribunal ingrese a apreciar la prueba presentada en el proceso laboral del que emerge este amparo, lo que no le corresponde.
- Los principales dirigentes de
- III.2.
- APRUEBA