SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
a)
La co-recurrida Lily Ramos Rojas, por sí y los demás recurridos, informó lo siguiente: a) existe falta de personería en los recurrentes por cuanto del Testimonio de Poder General 321/02 de 31 de diciembre de 2002 se evidencia que no existe facultad para plantear amparo constitucional; b) la demanda de amparo no expone con precisión y claridad los supuestos derechos violentados, en contra de lo que prescribe el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); c) la Resolución impugnada por los recurrentes está firmada por el Ministro de Trabajo y Microempresa, por lo cual el Director Nacional de INALCO ni la Directora Regional, pueden revocar, modificar o alterar ese instrumento; d) al emitir la Resolución 002 de 21 de enero de 2003, no se han vulnerado ninguna de las disposiciones legales invocadas por los actores, puesto que INALCO tiene la potestad de intervenir las Cooperativas en los casos previstos en la ley; e) se siguieron los pasos administrativos previos a la emisión de la Resolución ahora objetada; f) en la demanda se arguye que los actos ilegales habrían sido realizados también por el Superintendente Regional de Servicios Básicos, pero éste no ha sido demandado; g) se evidenció que en la Cooperativa “Villa Los Chacos” existía un cobro exagerado en las facturas, manejo indiscriminado de fondos, mala administración por parte del Consejo de Administración y los socios solicitaron el cambio de todos sus miembros, así como los del Consejo de Vigilancia, y la convocatoria a asamblea para la elección del nuevo comité electoral con participación de INALCO; h) el interventor Luis Sotelo Parada simplemente ha dado cumplimiento a lo resuelto por instancias superiores, es decir, coordinar con la Directora Regional la convocatoria a asamblea extraordinaria de socios, conformar el comité electoral hasta la posesión de los nuevos Consejeros y elevar informe, o sea que no ha cometido acto ilegal alguno, como tampoco lo han hecho los demás co - recurridos; i) los actores no han concluido su reclamo en la vía administrativa ante el Ministerio del Trabajo. Pidió se declare improcedente.