SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 4 de febrero de 2003 (fs. 39 a 41), los recurrentes aducen que en 15 de enero de este año, varias personas encabezadas por Luis Sotelo, irrumpieron en la Cooperativa de Servicios Públicos “Villa Los Chacos” Ltda., que representan, por lo que formularon reiterados reclamos a INALCO, y recién obtuvieron respuesta en 28 de enero cuando les comunicaron que la Cooperativa fue intervenida en cumplimiento de la Resolución Administrativa (RA) 002 de 21 de enero de 2003, la cual al encontrarse fuera de lo dispuesto por la ley, fue impugnada en 30 de enero, sin que hayan recibido ninguna respuesta al respecto, sino que se ha acelerado un llamamiento a elecciones con la finalidad de cambiar a los componentes de los Consejos de Administración y Vigilancia, de los cuales son miembros juntamente con sus representados, con el fin de repartir “pegas” a los militantes de un partido político, infringiendo lo dispuesto por los arts. 38 de la Ley 2066, 15-c) del Estatuto Orgánico de INALCO y 35 del “Reglamento de Funcionamiento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito abiertas, de fecha 28 de julio de 1999”.
Agregan que la Directora Regional de INALCO y el Superintendente de Saneamientos Básicos suscribieron un Convenio en 11 de noviembre de 2002, en el que “determinaron crear sus propias leyes”, dejando de lado la Ley 2066 de 11 de abril de 2002, aplicando a su libre antojo la intervención de la Cooperativa “Villa Los Chacos”.