SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
III.3.
III.3. El art. 38 de la Ley 2066 de 11 de abril de 2000 establece en su primer parágrafo que: “...cuando se ponga en riesgo la normal provisión de los servicios por incumplimiento de las metas de la expansión, calidad o eficiencia, la Superintendencia de Saneamiento Básico, mediante procedimiento público y resolución administrativa debidamente fundamentada, podrá decidir la intervención preventiva al Titular de la concesión por un plazo no mayor a seis meses improrrogables”.
Por ende, no es cierto que los recurridos, al disponer junto con el Ministro de Trabajo, la intervención de la Cooperativa, hayan actuado en contra de esa norma, puesto que dicha intervención tiene su base en los malos manejos y cobros supuestamente ilegales en las facturas, que constituyen el supuesto que prevé la disposición anterior. A más de ello, para la nulidad de actos y resoluciones emitidas por autoridades sin competencia existe un recurso específicamente instituido al que deben acudir los interesados, siendo ésta otra razón de la improcedencia de este asunto (Así, las SSCC 566/2001-R, 1134/2001-R, 49/2002-R, 122/2002-R, 296/2002-R, 433/2002-R, 455/2002-R, 1590/2002-R, entre otras).