Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
Fragmento 13
El art. 127 del mencionado Decreto Ley establece que el Consejo Nacional de Cooperativas es el órgano encargado de la ejecución y cumplimiento de esa Ley; y el art. 128 crea la Dirección Nacional de Cooperativas, como órgano del Consejo indicado, destinado a la ejecución, control y supervigilancia de las sociedades cooperativas.