Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
Fragmento 17
En el caso de autos, el poder 321/02 de 30 de diciembre de 2002 (fs. 26 a 35), que acompañan los recurrentes a su demanda, fue conferido por los demás Consejeros de Administración y Vigilancia de la Cooperativa “Villa Los Chacos” Ltda., para las actividades administrativas generales de la entidad, sin que en ninguna parte de ese instrumento se consigne la facultad de interponer amparo u otro recurso constitucional.