SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
III.2.
III.2. En el caso sometido a revisión, la RA 002 de 21 de enero de 2003 ha sido emitida por el Ministro del Trabajo y Microempresa, el Viceministro de Trabajo, Cooperativas y Microempresa, el Director Ejecutivo Nacional de INALCO y la Jefa del Departamento de Control Legal de esta última entidad, sobre la base de las denuncias presentadas por malos manejos en los Consejos de Administración y Vigilancia de la Cooperativa “Villa Los Chacos”, y con toda la potestad que las normas legales precedentemente citadas le otorgan al Director Ejecutivo Nacional mencionado, no evidenciándose ningún acto ilegal ni omisión indebida que pueda acarrear la procedencia de este recurso.
Asimismo, el Interventor designado en la Resolución Administrativa impugnada, ha adecuado sus actos a las atribuciones que la misma le ha conferido, debiendo recordarse que una vez dispuesta la intervención de una entidad cooperativa y designado el interventor respectivo, éste asume como propias las facultades y atribuciones que las normas legales reconocen a los Consejos de Administración y Vigilancia, dado que precisamente la intervención tiene como principal efecto inmediato, el cese de funciones de dichos Consejos, para poder lograr los objetivos propuestos con esa medida. Consiguientemente, tampoco existe ilegalidad atribuible a Luis Sotelo Parada.
Refrenda la improcedencia de este recurso la facultad que tienen los recurrentes de impugnar la Resolución Administrativa tantas veces mencionada, como ya lo han hecho, ante el Director Ejecutivo de INALCO, encontrándose aún pendiente de resolución, no siendo el amparo un recurso sustitutivo o paralelo a las vías ordinarias de reclamo. (SSCC 1091/00-R, 1158/00-R, 507/00-R 086/01-R, 92/01-R, 110/01-R, 278/01-R, 222/02-R).