SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
III.1.
III.1. El DL de 13 de septiembre de 1958, denominado “Ley General de Sociedades Cooperativas”, en su art. 23 establece que son sociedades cooperativas de servicios las que: 2) conceden o distribuyen servicios particulares de carácter material, cultural o moral a sus miembros a la sociedad en general (viviendas, comunicaciones, sanidad, regadío, servicios eléctricos, transportes, etc.).
Mediante DS No. 12650 de 26 de junio de 1975 se aprueba el Estatuto Orgánico de INALCO, cuyo art. 2 establece que el movimiento cooperativo nacional está sujeto a la autoridad, a las directivas y normas que imparta el Instituto, coordinando las relaciones que tenga éste con otras entidades del Estado, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, armonizando sus actos con la política social y laboral del gobierno.
El art. 8 del citado Estatuto, contempla las atribuciones de INALCO, y en su inciso b) determina que es función suya la orientación, asesoramiento y supervisión de las cooperativas; el inciso d), señala como otra competencia el cumplir y hacer cumplir la Ley General de Sociedades Cooperativas y demás leyes y decretos sobre cooperativismo.