SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
a)
En el informe escrito que corre de fs. 431 a 435, el apoderado de los recurridos sostiene lo siguiente: a) no pueden ahora considerarse hechos que se habrían producido en la tramitación del proceso disciplinario seguido contra la recurrente y otro, pues aquella no los impugnó oportunamente en la apelación que no utilizó; b) de acuerdo al art. 76 del Reglamento de procesos Disciplinarios, el Delegado Distrital, ahora llamado Director Distrital, preside el Tribunal Sumariante y lo conforma convocando a otros dos funcionarios de igual o mayor jerarquía, por lo que no se ha violado el art. 14 de la Constitución Política del Estado (CPE), como lo ha declarado el Tribunal Constitucional en su SC 050/2000; c) en un anterior proceso instaurado contra la recurrente, se dictó la Resolución 09/2002 que determinó la sanción disciplinaria de suspensión de tres meses, el fallo de segunda instancia fue emitido en 4 de noviembre de 2002, en forma simultánea al que origina este recurso de amparo, o sea que la solicitud de la actora de que no se registre en el escalafón la sanción que ahora impugna, es inútil por cuanto la otra sentencia tiene que ser registrada; d) “un tecnicismo no puede atentar contra la facultad constitucionalmente otorgada al Consejo de la Judicatura, máxime si ese hecho no ha causado en absoluto daño a nadie”, pues no se le está afectando a la recurrente con el registro en el escalafón ya que anteriormente se consignó una sanción en su contra; e) la recurrente “se tomó más de dos meses” en acudir al amparo constitucional, contra la inmediatez que lo debe caracterizar, por lo que se debe aplicar el art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Pidió se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4. En 7 de octubre de 2002 (fs. 383 a 386), el Tribunal Sumariante dictó Resolución Final
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- puesto que en lo concerniente a la persona que no apela del fallo de primera instancia en este tipo de procesos, el mismo cobra ejecutoria para ella,
- la misma se tiene como cosa juzgada respecto de ella,
- III.3.
- APRUEBA