SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2003-R

Fecha: 22-Abr-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 6 de febrero de 2003 (fs. 416 a 422), el recurrente  manifiesta que  María Soria Peña sentó denuncia contra su representada ante el Consejo de la Judicatura, a través de la Unidad de Régimen Disciplinario, por el supuesto regalo de un vehículo que habría dado al anterior Presidente de la Corte Superior de Tarija como retribución por su nombramiento de Jueza. La citada Unidad dispuso la realización de la investigación previa, que fue efectuada en forma clandestina y en desconocimiento suyo, habiéndosele instaurado proceso administrativo disciplinario, cuyo Tribunal Sumariante dictó la Resolución que declaró improbada la denuncia interpuesta en su contra, decisión con la que fue notificada vía fax  y contra la que no formuló recurso alguno, pese a  su desacuerdo con los razonamientos y justificativos que contiene.

Relata que en enero de 2003 su mandante fue sorprendida con la notificación de la Resolución de segunda instancia, pronunciada por los recurridos, que revocaron el fallo del Tribunal Sumariante y la declararon culpable de la falta disciplinaria prevista en el art. 39-11) de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), sin que se hayan percatado que ella no interpuso apelación contra la resolución de primera instancia que le fue favorable, ya que fue el co-procesado Franco Alberto Cuellar quien planteó  alzada, con argumentos que en nada tenían relación con su actuación, ya procesada y  resuelta.