SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
III.1.
III.1. El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no existiera otro recurso legal para dicha protección.
En el caso sometido a revisión, no es posible ingresar a analizar las supuestas irregularidades que la recurrente alega habrían existido en la investigación previa y en la tramitación del proceso disciplinario que se le siguió, en atención a que no efectuó reclamo alguno al respecto cuando tuvo oportunidad de hacerlo dentro del mismo proceso, y, al no haberlo hecho ha dejado precluir su derecho a tal fin, sin que pueda utilizar el amparo constitucional como un recurso sustitutivo de los medios y recursos ordinarios establecidos en la ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4. En 7 de octubre de 2002 (fs. 383 a 386), el Tribunal Sumariante dictó Resolución Final
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- puesto que en lo concerniente a la persona que no apela del fallo de primera instancia en este tipo de procesos, el mismo cobra ejecutoria para ella,
- la misma se tiene como cosa juzgada respecto de ella,
- III.3.
- APRUEBA