SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2003-R

Fecha: 22-Abr-2003

III.2.

            El art. 42-3) LCJ reconoce competencia al Pleno del Consejo de la Judicatura para conocer en apelación o revisión las  sanciones impuestas en primera instancia.  Los arts. 86 al 90 del Reglamento de  Procesos Disciplinarios del Poder Judicial determinan la procedencia de la apelación y su trámite,  señalando la última norma citada que en segunda instancia se podrá: confirmar la resolución apelada cuando se establezca que el Sumariante actuó de acuerdo a la ley y dicho Reglamento; anular obrados, cuando se evidencie la falta de citación al procesado con la resolución de apertura de proceso o cuando la sanción no corresponda a las faltas disciplinarias atribuidas en la resolución de apertura de proceso; y, revocar la resolución apelada, cuando se haya encontrado que el inferior  no aplicó el reglamento y la ley.