Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
III.3.
III.3. Las SSCC 1442/2002-R, 146/2003-R, 166/2003-R han establecido que el plazo máximo dentro del cual se puede interponer un amparo constitucional es de seis meses computables a partir de la notificación con la resolución objetada, o de la realización del acto lesivo. Por ende, contrariamente a lo aseverado por el apoderado de los recurridos, este recurso ha sido presentado dentro de ese término, ya que Jenny Castellón Soruco fue notificada con la Resolución impugnada en 26 de noviembre de 2002 y planteó el amparo en 6 de febrero de 2003.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4. En 7 de octubre de 2002 (fs. 383 a 386), el Tribunal Sumariante dictó Resolución Final
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- puesto que en lo concerniente a la persona que no apela del fallo de primera instancia en este tipo de procesos, el mismo cobra ejecutoria para ella,
- la misma se tiene como cosa juzgada respecto de ella,
- III.3.
- APRUEBA