SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2003-R

Fecha: 22-Abr-2003

III.3.

III.3. Las SSCC 1442/2002-R, 146/2003-R, 166/2003-R han establecido que el plazo máximo dentro del cual se puede interponer un amparo constitucional es de  seis meses  computables a partir de la notificación con la resolución objetada, o de la realización del acto  lesivo. Por ende, contrariamente a lo aseverado por el apoderado de los recurridos, este recurso ha sido presentado dentro de ese término, ya que Jenny Castellón Soruco fue notificada con la Resolución impugnada en 26 de noviembre de 2002 y planteó el amparo en 6 de febrero de 2003.