SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
la misma se tiene como cosa juzgada respecto de ella,
Por consiguiente, en la especie, el Pleno del Consejo de la Judicatura, al emitir la Resolución 189/2002 de 4 de noviembre de 2002, revocando el fallo del Tribunal Sumariante y declarando probada la acusación contra Jenny Castellón Soruco, ha incurrido en un acto ilegal por cuanto la nombrada no apeló de la Resolución asumida por el Tribunal Sumariante, o sea que la misma se tiene como cosa juzgada respecto de ella, no habiéndose abierto en momento alguno la competencia del Consejo de la Judicatura para modificar la situación de la recurrente, que demostró su conformidad con la Sentencia de primera instancia -se reitera- al no haber presentado recurso alguno contra ella, aspectos que hacen procedente el amparo constitucional. Debe agregarse que la falta de competencia del Tribunal de Apelación por la inexistencia de ese recurso ordinario por parte de la recurrente, no es un simple “tecnicismo” -como califica el apoderado de las autoridades recurridas- porque con esa ilegal actuación, se han lesionado los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso.
Resulta imperioso expresar que si bien la Resolución impugnada no contiene una sanción severa contra la actora, el disponer su registro en el escalafón judicial ciertamente perjudica los antecedentes de Jenny Castellón Soruco, no siendo evidente que al haber merecido anteriormente una sanción que fue registrada, no existiría mayor daño al disponer lo propio en esta ocasión, dado que todo profesional tiene el derecho de resguardar su prestigio y carrera frente a actos ilegales como el detectado ahora.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4. En 7 de octubre de 2002 (fs. 383 a 386), el Tribunal Sumariante dictó Resolución Final
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- puesto que en lo concerniente a la persona que no apela del fallo de primera instancia en este tipo de procesos, el mismo cobra ejecutoria para ella,
- la misma se tiene como cosa juzgada respecto de ella,
- III.3.
- APRUEBA