SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2003-R

Fecha: 22-Abr-2003

la misma se tiene como cosa juzgada respecto de ella,

Por consiguiente, en la especie, el Pleno del Consejo de la Judicatura, al emitir la Resolución 189/2002 de 4 de noviembre de 2002, revocando el fallo del Tribunal Sumariante y declarando probada la acusación  contra Jenny Castellón Soruco, ha  incurrido en un acto ilegal por cuanto la nombrada no  apeló de la Resolución asumida por el Tribunal Sumariante, o sea que la misma se tiene como cosa juzgada respecto de ella, no habiéndose abierto en momento alguno  la competencia  del Consejo de la Judicatura para modificar la situación de la recurrente, que demostró su conformidad con  la Sentencia  de primera instancia  -se reitera- al no haber presentado recurso alguno contra ella, aspectos que hacen procedente el amparo constitucional. Debe agregarse que la falta de competencia del  Tribunal de Apelación  por la inexistencia de ese recurso ordinario por parte de la recurrente,  no es un simple “tecnicismo” -como califica el  apoderado de las autoridades recurridas- porque con  esa ilegal actuación, se han lesionado los derechos a la  seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso.

Resulta imperioso expresar que si bien la  Resolución impugnada no contiene una sanción severa contra la actora, el disponer su registro en el escalafón judicial ciertamente perjudica los antecedentes de Jenny Castellón Soruco, no  siendo evidente que al haber merecido anteriormente una sanción que fue  registrada,  no existiría mayor daño al  disponer  lo propio en esta ocasión, dado que todo profesional tiene  el derecho de  resguardar su prestigio y carrera frente a actos ilegales como el detectado ahora.