SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
PROCEDENTE
La Sentencia 34/2003, cursante de fs. 439 a 443, pronunciada el 12 de febrero de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declara PROCEDENTE el recurso y dispone la nulidad de la Resolución 189/2002 de 4 de noviembre de 2002, en cuanto a Jenny Castellón Soruco, con estos fundamentos: 1) “las observaciones efectuadas por actos y omisiones presuntamente irregulares realizados durante la investigación previa y el desarrollo del proceso hasta la dictación de la resolución de primera instancia, no fueron observadas por Jenny Castellón Soruco en los momentos oportunos para su reparación, si acaso hubiere correspondido” (sic); 2) la Resolución de primera instancia del proceso disciplinario, fue apelada por Franco Alberto Cuellar Suárez, pero el Tribunal de alzada revocó parcialmente la resolución de primer grado sólo en relación a la recurrente, declarando probada la acusación en su contra, lo que implica una trasgresión al principio de la “reformatio in peuis”, reconocido en los arts. 278 del Código de Procedimiento Penal de 1972, 398 del vigente y 236 del Código de Procedimiento Civil; 3) el Tribunal de apelación ha actuado sin competencia al calificar la conducta de la recurrente y sancionarla cuando ella no apeló del fallo de primera instancia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4. En 7 de octubre de 2002 (fs. 383 a 386), el Tribunal Sumariante dictó Resolución Final
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- puesto que en lo concerniente a la persona que no apela del fallo de primera instancia en este tipo de procesos, el mismo cobra ejecutoria para ella,
- la misma se tiene como cosa juzgada respecto de ella,
- III.3.
- APRUEBA