SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0533/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
1)
El apoderado de la autoridad recurrida, ratifica el informe de fs. 42 a 44 y en audiencia señala: 1) el contrato de trabajo de la recurrente fue dejado sin efecto en virtud a la facultad unilateral del empleador de resolver el mismo, al haberse evidenciado transgresión al art. 5 inciso e) EFP, que permite contratar personal eventual a plazo fijo, sólo hasta 90 días de término y al haber excedido ese plazo el contrato se constituye en nulo ante la Ley, pues se trataba de una funcionaria provisoria que a tenor del art. 71 EFP no goza de los derechos referidos por el numeral II del art. 7 EFP, como a la carrera administrativa y a la inamovilidad funcionaria, entre otros; 2) el citado contrato contravino también la Resolución Ministerial (RM) 521 de 10 de junio de 1997 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento para la contratación y selección del personal eventual para programas y proyectos con financiamiento externo como es el caso de la UTEPE, norma que establece en su art. 6 que el reclutamiento de personal se efectuará mediante la modalidad de convocatoria pública externa, previsión incumplida en el presente caso; 3) la recurrente aún podía acudir a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso administrativo, conforme al art. 39 del DS 26319 o utilizar la vía ordinaria demandando cumplimiento de contrato.