Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0533/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
III.6
III.6 Por lo relacionado, se puede establecer que la recurrente no se encuentra comprendida entre los funcionarios de carrera de manera que su caso no corresponde ser considerado dentro del recurso de amparo, sino en otra vía legal por tratarse de una relación contractual que le da el carácter de funcionaria provisoria, ya que el recurso de amparo constitucional por su carácter subsidiario sólo puede utilizarse cuando han sido agotados los medios que la ley reconoce para la defensa de los derechos, o cuando el que se otorga no resulta idóneo para la protección inmediata de los mismos.