SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0533/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
III.1
III.1 El art. 5 EFP establece las clases de los servidores públicos clasificando en su inc. d) a los funcionarios de carrera al señalar: “ Funcionarios de carrera son aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajustan a las disposiciones de la Carrera Administrativa que se establecen en el presente Estatuto”. A su vez el art. 71 de la misma disposición legal determina la condición de funcionario provisorio a los servidores públicos que actualmente desempeñan funciones en cargos correspondientes a la carrera administrativa y cuya situación no se encuentre comprendida en el artículo precedente (funcionarios de carrera), serán considerados como funcionarios provisorios que no gozarán de los derechos a los que hace referencia el numeral II del artículo 7 de la presente Ley (entre ellos a la inamovilidad funcionaria).