SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0533/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
III.4
III.4 Establecido como está, que la recurrente era una funcionaria pública provisoria y por lo tanto no goza de la carrera administrativa, la estabilidad y la inamovilidad que brinda el EFP a los funcionarios de carrera, es preciso dejar presente que conforme lo establece el art. 5.e) del citado Estatuto referido a los funcionarios interinos, los funcionarios provisorios no pueden ser contratados por un plazo superior a los 90 días, como es el caso presente en que se ha suscrito un contrato a plazo fijo el que no debió estar sujeto a la Ley General del Trabajo porque la Prefectura es una institución pública perteneciente a la administración central, cuyos funcionarios están regidos por el Estatuto del Funcionario Público.