SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0533/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
III.3
III.3 Conforme a la Resolución Ministerial 521 de 10 de junio de 1997, emitida por el Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Personal Eventual de Programas y Proyectos del Sector Público, remitida a requerimiento de este Tribunal, se constata que el citado Reglamento norma los procesos de dotación, contratación, retribución y evaluación del personal eventual que desempeña funciones de línea en entidades públicas, incorporado a través de programas y proyectos cuya remuneración está cubierta con recursos provenientes de organismos financiadores externos o de contraparte del Tesoro General de la Nación, definiendo en su art. 2 al personal eventual en funciones de línea como la persona natural, incorporada a través de un programa o proyecto para desempeñar funciones de línea en una institución pública, contratada a plazo fijo, sujeta a horario de trabajo a tiempo completo, en jornada regular y dedicación exclusiva y remunerada con recursos provenientes de organismos financieros externos o contraparte del Tesoro General de la Nación, disposición por la que se evidencia que la mencionada Resolución Ministerial es aplicable a los empleados de categoría superior, es decir a profesionales con maestría, postgrado y licenciatura, especializados, cuyos rangos salariales en dólares están fijados por el anexo del reglamento, por lo que no es aplicable al cargo de una Secretaria del Proyecto.