Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0533/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
III.5
III.5 De acuerdo con lo que dispone el art. 23.II) DS 26237: “Los funcionarios provisorios harán uso de los recursos de revocatoria y jerárquico conforme al procedimiento establecido en los arts. 24 al 30 del presente Reglamento”, disposición que es clara al determinar que estos funcionarios pueden interponer el recuso de revocatoria ante el “Sumariante” y el recurso jerárquico ante el mismo sumariante quien lo concede en efecto suspensivo ante la MAE (Máxima Autoridad Ejecutiva), es decir que en estos casos la Superintendencia de Servicio Civil no tiene competencia para conocer el recurso jerárquico, lo que evidencia que el rechazo del mismo fue correcto.