Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0533/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La recurrente sostiene que el Prefecto del Departamento de Cochabamba ha vulnerado sus derechos al trabajo y a recibir una remuneración económica, previstos por el art. 7.d) y j) CPE, al haber rescindido unilateralmente el contrato a plazo fijo suscrito por el que contrató sus servicios de Secretaria de la UTEPE, por el lapso de dos años, es decir desde el 1 de julio de 2002 hasta el 1 de julio de 2004, determinación ilegal que fue aprobada dentro del recurso de revocatoria que planteó, resolución que al haber sido objeto del recurso jerárquico fue rechazado por el Superintendente del Servicio Civil con el argumento de no ser funcionaria de carrera ni tener la condición de aspirante.