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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2003-R

    Fecha: 29-Abr-2003

    1)

    El art. 33  señala que se consideran faltas pasibles a sanciones las siguientes:  1) Inobservancia o infracción de la presente Ley; Ordenanzas y Resoluciones internas del Concejo Municipal; 2) No cumplir las tareas asignadas en las Comisiones del Concejo Municipal u otras delegadas en forma específica;

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3.   Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • IMPROCEDENTE
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS  JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • 1)
    • 3) Inasistencia injustificada por más de tres sesiones ordinarias continuas o seis discontinuas en el mes
    • III.2.
    • III.3.
    • APRUEBA

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