Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
III.1.
III.1. El art. 31-II LM establece que: “Los suplentes asumirán la titularidad cuando los concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva, por fallo judicial ejecutoriado o ante renuncia o impedimento definitivo, o en caso de haber sido elegidos alcaldes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 95º del Código Electoral”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- 3) Inasistencia injustificada por más de tres sesiones ordinarias continuas o seis discontinuas en el mes
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA