SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2003-R

Fecha: 29-Abr-2003

3) Inasistencia injustificada por más de tres sesiones ordinarias continuas o seis discontinuas en el mes

3) Inasistencia injustificada por más de tres sesiones ordinarias continuas o seis discontinuas en el mes; y, 4) Las establecidas en las leyes que les sean aplicables.  Los concejales que hubieran incurrido en las causales descritas precedentemente, serán sancionados de acuerdo con lo previsto en el artículo 36º de esa Ley, es decir, previo proceso  instaurado ante la Comisión de Ética, ya sea de oficio o ante una denuncia, con cuyo informe se  dictará  la resolución respectiva en la que, si se declara procedente la denuncia, se aplicará la sanción que corresponda.

Por su parte, el art. 34  determina que la suspensión temporal del concejal procede por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales, con el objeto de que pueda asumir su defensa o en los casos establecidos en la Ley SAFCO y sus Reglamentos, cuando corresponda. La suspensión definitiva del concejal procede por haber sido condenado con sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad, tener pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado, o en los casos contemplados en la Ley SAFCO y sus Reglamentos, cuando corresponda.