Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
II.7.
II.7. Por escrito de 13 de enero de 2003 (fs. 34 y 35), el Presidente del Concejo Municipal de pailón elevó ante este Tribunal una consulta sobre “cómo se debe proceder cuando un Concejal titular no asiste a las sesiones del Concejo y no manda la respectiva carta para habilitar al suplente; y qué artículo de la Ley de Municipalidades es aplicable en este caso”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- 3) Inasistencia injustificada por más de tres sesiones ordinarias continuas o seis discontinuas en el mes
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA