Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
III.3.
III.3. Mediante Auto Constitucional 090/2003-CA de 21 de febrero, este Tribunal rechazó la consulta enviada por el Presidente del Concejo Municipal de Pailón, por carecer éste de legitimación para interponer ese tipo de recurso ante el Tribunal Constitucional. Es necesario recordar que, para tal fin, solamente se encuentran legitimados el Presidente de la República, el Presidente del Congreso Nacional y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto por el citado art. 120-8º CPE. y art. 108 LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- 3) Inasistencia injustificada por más de tres sesiones ordinarias continuas o seis discontinuas en el mes
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA