SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
a)
Los apoderados de la autoridad recurrida informaron por escrito (fs. 139 a 142) indicando que: a) el recurso no especifica expresamente cuáles serían los supuestos actos ilegales que habrían restringido los derechos del actor; b) la resolución de la Superintendencia de Servicio Civil no observó el procedimiento legal y usurpó competencia y jurisdicción al referirse a un funcionario que no tiene ninguna relación con la carrera administrativa; c) el recurso carece de inmediatez porque el recurrente esperó un año y cuatro meses aproximadamente para denunciar y exigir a través del presente recurso supuestos derechos y garantías conculcados; d) el amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos legales, pues el actor tenía la vía contenciosa administrativa para hacer valer sus derechos; e) el recurrente no era un funcionario de carrera porque ingresó por recomendación política y nombramiento directo; f) el recurrente reclama en forma desmedida la cancelación de sueldos devengados y retenidos hasta la fecha, confundiendo al Tribunal Constitucional con un juzgado laboral, además de que trabajó ilegalmente en la Prefectura del Departamento hasta el 31 de diciembre de 2002, cuando no es admisible que un funcionario público perciba doble sueldo; g) el pago de costas a tenor del art. 102 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) únicamente procede cuando concurre resolución denegatoria del recurso, por lo que la petición del recurrente está alejada del marco legal; h) el Tribunal Constitucional se encuentra conociendo un recurso directo de nulidad contra la Resolución de la Superintendencia de Servicio Civil.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Guillermo Sanabria Vásquez, Director Regional de AASANA Cochabamba,
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- no consumó su obligación de dar cumplimiento en forma inmediata a la Resolución Administrativa SSC/IRJ/006/2002 de 5 de febrero de 2002
- se entiende que ha consentido de manera libre y expresa la resolución pronunciada por el Superintendente recurrido
- SC 29/2003 de 2 de abril del presente año
- III.3.
- III.4.