Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
II.2
II.2 Por Memorando de 21 de septiembre de 2001, el Director Regional de AASANA Cochabamba, comunicó al recurrente que por motivos de mejor servicio, a partir del 24 de dicho mes y año, pasaría a desempeñar las funciones de Jefe de Informática y Sistemas hasta nuevo aviso, con el mismo item y nivel salarial (fs. 2).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Guillermo Sanabria Vásquez, Director Regional de AASANA Cochabamba,
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- no consumó su obligación de dar cumplimiento en forma inmediata a la Resolución Administrativa SSC/IRJ/006/2002 de 5 de febrero de 2002
- se entiende que ha consentido de manera libre y expresa la resolución pronunciada por el Superintendente recurrido
- SC 29/2003 de 2 de abril del presente año
- III.3.
- III.4.