Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
III.1
III.1 La SC 347/2003-R de 19 de marzo, ha establecido que “... en el marco de los principios de la legalidad y la seguridad jurídica, el legislador ha previsto, en el art. 66 EFP, que la resolución dictada en el recurso jerárquico tendrá carácter definitivo...” y, “Que la Resolución Administrativa dictada por el Superintendente del Servicio Civil al resolver el recurso jerárquico, sólo puede ser impugnada en la vía judicial en un proceso contencioso-administrativo”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Guillermo Sanabria Vásquez, Director Regional de AASANA Cochabamba,
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- no consumó su obligación de dar cumplimiento en forma inmediata a la Resolución Administrativa SSC/IRJ/006/2002 de 5 de febrero de 2002
- se entiende que ha consentido de manera libre y expresa la resolución pronunciada por el Superintendente recurrido
- SC 29/2003 de 2 de abril del presente año
- III.3.
- III.4.