SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
III.4.
III.4. Que, la Resolución mencionada SSC/IRJ/006/2002 de 5 de febrero de 2002, se encuentra a la fecha plenamente ejecutoriada; sin embargo no ha sido ejecutada, no obstante haber transcurrido más de un año desde su pronunciamiento; ello debido al desacato evidente de la autoridad demandada y a las acciones legales planteadas por AASANA, lo que constituye una omisión indebida, que además de ser susceptible de responsabilidad administrativa e inclusive penal, viola flagrantemente los derechos del recurrente al trabajo, a la eficacia de los fallos jurisdiccionales como contenido esencial del debido proceso y a la seguridad jurídica; pues, a pesar de que la Resolución mencionada ordenó, entre otros aspectos, la reincorporación del actor al puesto al que inicialmente fue designado, hasta la fecha el afectado no pudo lograr esa restitución, extremo que amerita otorgar la tutela solicitada por el recurrente a fin de restituirle los derechos conculcados en forma inmediata y eficaz.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Guillermo Sanabria Vásquez, Director Regional de AASANA Cochabamba,
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- no consumó su obligación de dar cumplimiento en forma inmediata a la Resolución Administrativa SSC/IRJ/006/2002 de 5 de febrero de 2002
- se entiende que ha consentido de manera libre y expresa la resolución pronunciada por el Superintendente recurrido
- SC 29/2003 de 2 de abril del presente año
- III.3.
- III.4.