SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
no consumó su obligación de dar cumplimiento en forma inmediata a la Resolución Administrativa SSC/IRJ/006/2002 de 5 de febrero de 2002
No obstante la claridad de la normativa citada, la autoridad recurrida no consumó su obligación de dar cumplimiento en forma inmediata a la Resolución Administrativa SSC/IRJ/006/2002 de 5 de febrero de 2002 dictada por el Superintendente General del Servicio Civil, al contrario, la impugnó de manera equivocada a través de un amparo constitucional en vez de plantear el proceso contencioso administrativo correspondiente, dando lugar a que dicho recurso sea declarado improcedente y que esa decisión sea aprobada por el Tribunal Constitucional a través de la SC 1040/2002-R de 2 de septiembre, en coherencia con la línea jurisprudencial citada, señalando que:
“Contra la resolución que resuelve el recurso jerárquico, el interesado únicamente podrá acudir a la vía contencioso-administrativa, conforme lo determina el art. 66 in fine de la Ley 2028 y 34-IV y 39 del D.S. 26319; proceso contencioso-administrativo que deberá ser planteado dentro del plazo fatal de 90 días a contar desde la fecha en que se notificare con la resolución del recurso jerárquico, de acuerdo a lo que se desprende de la lectura del art. 780 del Código de Procedimiento Civil aplicable.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Guillermo Sanabria Vásquez, Director Regional de AASANA Cochabamba,
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- no consumó su obligación de dar cumplimiento en forma inmediata a la Resolución Administrativa SSC/IRJ/006/2002 de 5 de febrero de 2002
- se entiende que ha consentido de manera libre y expresa la resolución pronunciada por el Superintendente recurrido
- SC 29/2003 de 2 de abril del presente año
- III.3.
- III.4.